
Factura electronica. Sa Pobla
Lunes, 18 de Noviembre de 2024
Recinto / Lugar
Sa Congregació
Población
Palma
Descripción
Factura electrónica. Sa Pobla
Localidad: Palma — Fecha: 18 de noviembre de 2024 — Recinto: Sa Congregació.
La normativa recoge la obligatoriedad de la factura electrónica en los términos previstos por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Según lo establecido en el artículo 12 de dicha ley, y en los plazos que se determinen tras la aprobación del correspondiente despliegue reglamentario, será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional.
El texto legal remarca que la obligatoriedad se activa en función de los plazos que se publiquen una vez se concrete el desarrollo reglamentario del artículo 12. Hasta la fijación de esos plazos, la norma establece el principio general: la factura electrónica será la forma obligatoria de facturación en las relaciones en las que el receptor de la factura actúe como empresario o profesional.
La referencia normativa es clara al señalar la Ley 18/2022 como marco jurídico. Esta ley, vinculada a la creación y el crecimiento de empresas, incorpora medidas que afectan a la gestión administrativa y contable de las operaciones comerciales. En concreto, la obligación de expedir factura electrónica pretende ordenar y modernizar los procesos de facturación entre sujetos económicos en los casos especificados por la ley.
El alcance de la obligación se define por la condición del destinatario: cuando la factura se dirija a un empresario o a un profesional, la expedición deberá realizarse en formato electrónico una vez transcurran los plazos que el reglamento establezca. El cumplimiento de esta obligación dependerá, por tanto, de la concreción reglamentaria posterior, que detallará, entre otros aspectos, los momentos de entrada en vigor y las posibles excepciones o adaptaciones.
Para los operadores económicos y profesionales en Palma y Sa Pobla, la previsión legal implica que, en cuanto se publiquen los plazos del despliegue reglamentario, deberán adecuar sus procedimientos de facturación siempre que sus clientes o contrapartes sean empresarios o profesionales. La norma articula un criterio objetivo para la obligatoriedad: la condición del destinatario de la factura, no otro elemento de la transacción.
El hecho de que la obligación dependa del desarrollo reglamentario significa que la implantación práctica vendrá acompañada de instrucciones y criterios técnicos que definirán el formato, los soportes y los mecanismos de emisión y recepción de las facturas electrónicas. Esos detalles procedimentales son los que establecerán con precisión cómo cumplir la obligación señalada por el artículo 12 de la Ley 18/2022.
En el contexto local, la referencia a Palma y al recinto Sa Congregació sitúa el interés informativo en el ámbito territorial donde la comunidad empresarial y profesional podrá seguir la evolución normativa. La fecha indicada, 18 de noviembre de 2024, marca un hito informativo asociado a la comunicación de esta obligación, en tanto que sirve para contextualizar temporalmente la difusión de la información sobre la factura electrónica.
En resumen, la Ley 18/2022 introduce la obligatoriedad de expedir factura electrónica cuando el destinatario sea empresario o profesional, condicionando su entrada en vigor a los plazos que se establezcan tras el despliegue reglamentario previsto en el artículo 12. Las empresas y los profesionales deberán atender a la publicación de esos plazos para adaptar sus sistemas de facturación a la nueva obligación.







































